4.1.- DEL HOTEL. 4.1.1.- Prestar el servicio objeto del contrato. 4.1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el huésped. 4.1.3.- Custodiar el dinero y los objetos de valor que el huésped le haya entregado bajo recibo para su custodia, en los términos del artículo 1195 del Código de Comercio. 4.1.4.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley. 4.2.- DEL HUESPED. 4.2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano, su pasaporte, o documento aplicable tratándose de extranjeros, en caso de utilizar el proceso de “self check-in” o check-in digital, deberá aportarse la copia del documento de identidad antes mencionado. Para menores de edad, deberá presentarse o aportarse la copia digital del documento de identificación oficial. 4.2.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes. 4.2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos correspondientes a los servicios adicionales que haya adquirido. 4.2.4.- Observar una conducta respetuosa con los demás huéspedes, visitantes y colaboradores del hotel. 4.2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes o invitados. 4.2.6.- Registrar en la recepción del hotel o a través del proceso de “self check-in” o check-in digital, a todos los acompañantes del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos. 4.2.7.- Respetar el número máximo de personas por habitación, el cual le será informado al momento de realizar la reserva. 4.2.8.- EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUÉSPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando al HOTEL y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión. 4.2.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como del HOTEL, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa atribuible al HUÉSPED o a sus acompañantes, el HUÉSPED deberá pagar el precio correspondiente a su reparación o reposición, según el caso. 4.2.10.- Respetar la autoridad del Administrador del HOTEL. 4.2.11.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte de funcionarios del HOTEL. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del Administrador del HOTEL sea preciso. 4.2.12.- Permitir a los empleados y funcionarios del HOTEL el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación.